Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia número 15, de rubro: "ACTOS DECLARATIVOS.", publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, visible en la página 14, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció: "Cuando los actos declarativos llevan en sí mismos un principio de ejecución, procede contra ellos la suspensión en los términos de la ley.". Ahora bien, la resolución que sobresee en un juicio ordinario mercantil y ordena la devolución de la demanda inicial, así como de los documentos anexos de ella, constituye un acto declarativo que conlleva en sí mismo un principio de ejecución, pues con motivo de esa orden se entregarán a la actora la demanda y sus documentos anexos, circunstancia que, incluso, tendrá como consecuencia que quede sin materia el juicio de amparo, razón por la que, en contra de aquella resolución, procede conceder la suspensión del acto reclamado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008024
Clave: I.6o.C.40 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3029
Queja 127/2013. Concepción Amparán Gutiérrez. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaría: María Irene López Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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