Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las partes en todo juicio de divorcio, son los cónyuges; de manera que cuando se promueve amparo contra la sentencia que pone fin al juicio, o contra sus procedimientos, el tercer perjudicado en el juicio de garantías, es la contraparte del cónyuge quejoso, y aun cuando la sentencia reclamada en dicho juicio, tuviese repercusión en la persona de los consortes, el juicio propuesto por uno de ellos después de la muerte del otro, carecería de objeto, porque ninguna restitución podría alcanzar ni modificar su condición personal; pero debe tenerse en cuenta que cuando el fallo de divorcio tiene necesaria trascendencia en la sociedad conyugal y en los bienes de ésta y aun en los del marido, después de muerto, es natural que entonces la representación del tercero perjudicado en el amparo, corresponda al albacea del esposo fallecido, y si éste no es citado al juicio de garantías, queda privado absolutamente de defensa, en la audiencia en la que fue dictado el fallo que se recurre, y procede mandar reponer el procedimiento, a fin de que en el nuevo día que para la audiencia señale el Juez de Distrito, pueda el tercero rendir sus pruebas y alegar, y para que, regularizado el procedimiento, el Juez dicte la sentencia correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808940
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 54
Amparo civil en revisión 1568/36. Rodríguez viuda de Pérez Margarita. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.40 C (10a.). RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Y SUS ANEXOS. AL CONSTITUIR UN ACTO DECLARATIVO QUE CONLLEVA UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
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