Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede afirmarse que nuestra legislación, en esta materia, se ha separado definitivamente de la teoría de la causa, y ha erigido, en principio, la de la autonomía de los títulos de crédito, por virtud de la cual, el portador de uno de éstos, tiene facultad para ejercitar el derecho literal que en los mismos se consigna, lo cual no es sino la consecuencia necesaria del reconocimiento del progreso realizado por el derecho mercantil, en el sentido de abandonar la doctrina subjetiva que, para atribuir la calidad mercantil a un acto, atendía al carácter especial de los sujetos que lo celebraban, llegando a la concepción o tesis objetiva que considera la naturaleza del acto, independientemente de las personas que lo efectúan, fijando así la iniciación de la teoría de la obligación abstracta, esencialmente formal, literal y autónoma, eficiente por sí sola, para exigir el cumplimiento de una prestación, independientemente de la causa que dio origen, toda vez que el titular nada tiene que ver con las relaciones que pudieran haber mediado entre los anteriores poseedores del título y el deudor.
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Registro digital (IUS): 808941
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 213
Amparo civil directo 6638/34. Mora Pedro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/8 C (10a.). SENTENCIA EJECUTORIADA EN JUICIO CIVIL O MERCANTIL QUE CONTIENE Y ESTABLECE UNA CONDENA LÍQUIDA Y OTRA ILÍQUIDA. APLICACIÓN DEL PAGO REALIZADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN, CONFORME A SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A OTRAS, EN CUANTO SEAN DE IDÉNTICO CONTENIDO).
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