Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El recurso que conceden al propietario de los bienes embargados, los artículos 156 y 157 de la Ley General de Hacienda del Estado de México, de 28 de diciembre de 1932, cuando se ejercita la facultad económico coactiva, para oponerse a la ejecución hasta antes de la aprobación del remate, o para entablar demanda ante el Juez de primera instancia de la jurisdicción de la Oficina Ejecutora, reclamando sus derechos como dueño, no está dado al poseedor, razón por la cual, si contra un remate interpone amparo quien funda su demanda en el derecho que tiene como poseedor, del predio que se trata de rematar, ésta no debe declararse improcedente, fundándose en que existe el recurso mencionado, aunque el quejoso exprese tener derechos adquiridos de propiedad, pues de ello no se desprende que ésta se hubiese consolidado ya, o traducido en el título correspondiente, mediante el cual pudiera el interesado defender, en la vía común, sus derechos como dueño.
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Registro digital (IUS): 809035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 296
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5397/36. Coppe viuda de Schiavón Angela. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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