Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en un juicio sucesorio declaran dos testigos, en el sentido de que el autor de la herencia fijó su residencia en determinado lugar, dedicándose a atender una fábrica de su propiedad, y el albacea exhibe certificado fiscal, en el que consta que dicho autor de la sucesión tenía registrada a su nombre una casa; y ante el otro Juez competidor se presentan pruebas consistentes en que aquél prestó sus servicios, hasta su muerte, en una secretaría de Estado y tenía su domicilio en la capital de la República, y además, dos testigos declaran que el autor de la sucesión tenía su domicilio, indistintamente, en los lugares donde residen ambos Jueces contendientes, se debe concluir que, dada la índole del trabajo del autor de la sucesión, prestado sin interrupción, su último domicilio fue el de la capital de la República y que, por tanto la competencia debe decidirse en favor del Juez que reside en aquel lugar; y la prueba relativa a que existe un bien raíz ubicado en otro lugar, sólo podría surtir la competencia, a falta de prueba sobre el último domicilio.
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Registro digital (IUS): 809038
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 483
Competencia 163/35. Suscitada entre lo Jueces Séptimo de lo Civil de México y de Primera Instancia del Ramo Civil de Tehuantepec. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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