MERCANTILES

Artículo IUS 809041. REVOCACION EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REVOCACION EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

De acuerdo con el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, la revocación de un auto se decide de plano en los juicios sumarios, sin que pueda aceptarse que tal regla rija sólo para las revocaciones propuestas por las partes, pero no para las que introducen los terceros que acudan al juicio, tanto porque por el hecho de acudir al juicio el tercero, se hace parte respecto al punto en que interviene, cuanto porque no existe, fundamento legal alguno para dar a las revocaciones que hacen valer esos terceros, trámites diversos de los previstos por la ley, para las propuestas por las partes principales.

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Registro digital (IUS): 809041

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 614

Precedentes

Amparo civil en revisión 6013/34. García Peña Rafael. 23 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasca y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809041 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809041 de la J. Mercantiles SCJN?

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