Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que se genere en el arrendamiento el derecho de preferencia, la ley sólo exige que el arrendatario haya durado más de cinco años como inquilino, que haya hecho mejoras de importancia en el predio, y que se encuentre al corriente en el pago de las rentas, sin que establezca que la violación de cualquiera otra condición del contrato, sea inepta para que se produzca aquel beneficio; y aun cuando es cierto que en el contrato de arrendamiento se exige siempre precio cierto, que ordinariamente consiste en dinero, y que puede pactarse alguna otra prestación que no sea la entrega de dinero, como precio del arrendamiento, siempre que dicha prestación sea cierta y determinada, sin embargo, no debe confundirse el precio de un arrendamiento con las condiciones del mismo, ya que pueden existir condiciones contractuales que obliguen al arrendador y al arrendatario a determinadas prestaciones que, en manera alguna deben ser consideradas como renta.
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Registro digital (IUS): 809051
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1008
Amparo civil directo 3246/36. Luna Jesús. 6 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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