Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática y contextual de los artículos 279, 280, 281 y 344 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte, entre otras cuestiones, que cuando para resolver un asunto se requieran conocimientos especializados sobre determinada ciencia, técnica, arte u oficio, el Juez puede auxiliarse de la prueba pericial, pudiendo nombrarse como perito a cualquier persona con conocimientos suficientes en el ámbito respectivo, si la materia sobre la que va a versar la prueba no se encuentra reglamentada y, por ende, carezcan del título pues, en caso contrario, los peritos deben tener el título relativo. También se dispone que al valorar la prueba el juzgador debe tomar en consideración la calidad del perito, dentro de la cual se comprende su grado académico, especialización y experiencia sobre la materia. Por tanto, aun cuando sea el caso de que los peritos no estén obligados a presentar título o cédula profesional, su calidad técnica sí debe ser tomada en consideración por el juzgador al tasar la prueba, atendiendo a lo dispuesto en el último de los preceptos invocados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008139
Clave: VI.1o.C.63 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 842
Amparo directo 469/2013. Agustín de Teresa Castro. 16 de enero de 2014. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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