Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en el juicio de amparo respectivo, quien se presenta como tercero, no demuestra que posee el inmueble cuyo embargo dio motivo a dicho juicio, y que lo posee con ánimo de hacerse dueño de él ni por otro concepto, ni presenta documento alguno por el que demuestre que es propietario de la finca, por el que pudiera deducirse que la poseía a nombre propio, no se le puede considerar con el carácter de perjudicado, en virtud de que no se afectan sus intereses jurídicos.
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Registro digital (IUS): 809072
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3189
Amparo administrativo en revisión 1980/36. Rojas Guzmán Jesús. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.63 C (10a.). PERITOS. AUN CUANDO NO TENGAN TÍTULO O CÉDULA PROFESIONAL, SU CALIDAD TÉCNICA DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN POR EL JUZGADOR AL TASAR LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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