Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los poderes otorgados por una sociedad mercantil, a los gerentes, factores, dependientes y a cualesquiera otros mandatarios, deben registrarse, por lo que toca a los actos de comercio que, en ejercicio de esos poderes, deban ejecutar, pero no por lo que respecta a los actos de carácter civil, como es la representación en juicio, pues la falta de registro de dichos poderes, podría tener consecuencias respecto a los actos de comercio que ejecuten los mandatarios, pero no puede impedirles que se ostenten como mandatarios jurídicos, ya que para esos actos, no es necesario el requisito del registro.
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Registro digital (IUS): 809097
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 781
Recurso de súplica 205/32. Corcuera Carlos L. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.43 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. SI LA ACREEDORA CONTRAE NUEVAS NUPCIAS, OCULTÁNDOLO Y SIGUE DISPONIENDO DE LAS CANTIDADES QUE LE SON OTORGADAS POR ESE CONCEPTO, ESTÁ OBLIGADA A REINTEGRAR LOS MONTOS PERCIBIDOS A PARTIR DE QUE SE EXTINGUIÓ ESE DERECHO, EN CUYO CASO, EL DEUDOR ALIMENTARIO ESTARÁ FACULTADO PARA DEMANDAR SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2011).
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