MERCANTILES

Artículo IUS 809103. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

La obligación alternativa es la que obliga al deudor solamente a realizar una de las dos o más prestaciones previstas, y se extingue por la realización de una u otra; las obligaciones de esa naturaleza presuponen, para elegir cualquiera de sus términos, la posibilidad de que éstos existan, porque faltando uno de ellos, no cabe la elección, y la obligación debe cumplirse con arreglo al único término realizable, pactado.

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Registro digital (IUS): 809103

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1266

Precedentes

Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809103 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809103 de la J. Mercantiles SCJN?

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