Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La obligación alternativa es la que obliga al deudor solamente a realizar una de las dos o más prestaciones previstas, y se extingue por la realización de una u otra; las obligaciones de esa naturaleza presuponen, para elegir cualquiera de sus términos, la posibilidad de que éstos existan, porque faltando uno de ellos, no cabe la elección, y la obligación debe cumplirse con arreglo al único término realizable, pactado.
---
Registro digital (IUS): 809103
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1266
Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809102. ACREEDORES SOLIDARIOS, EXISTENCIA DE LOS.
Siguiente
Art. XXVII.3o.14 C (10a.). MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA EVENTUALIDAD DE QUE LOS FORMATOS DE ACTAS RESULTEN INCOMPATIBLES PARA ASENTAR SU UNIÓN, NO ES MOTIVO PARA DENEGAR EL SERVICIO REGISTRAL, SINO QUE DEBEN ADECUARSE A LA REALIDAD SOCIAL, MÁXIME QUE LOS OFICIALES Y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTÁN OBLIGADOS A SOLICITAR Y EMITIR LAS FORMAS NECESARIAS PARA INSCRIBIR TODOS LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo