Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1342 del Código de Comercio, estatuye que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo. De los términos de este precepto, y por la imprescindible necesidad que hay de que el apelante exprese agravios, se ha llegado a la conclusión de que esos escritos son aquellos en que se aduzcan tales agravios, y la respuesta que a los mismos dé la contraparte, debiendo advertirse que el primero de dichos ocursos, no es el en que se mejora el recurso, supuesto que muchas veces esa mejora se tiene que hacer cuando aún no llegan los autos al tribunal de segunda instancia, y como el artículo citado no señala la oportunidad en que debe hacerse la expresión de agravios, la Suprema Corte ha sostenido, en varias ejecutorias, que tratándose de asuntos mercantiles, el apelante tiene la obligación de expresar agravios contra la resolución apelada, en cualquier tiempo, hasta el momento de la celebración del informe en estrados, puesto que como se ha dicho, no existe disposición legal que establezca término determinado para formular tal expresión.
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Registro digital (IUS): 809107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3787
Amparo civil directo 4527/34. Garza González Celso. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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