MERCANTILES

Artículo IUS 809109. SUCESIONES, NOTIFICACIONES POR LA PRENSA A LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, NOTIFICACIONES POR LA PRENSA A LAS.

Si no ha sido denunciado un juicio sucesorio, no puede existir el nombramiento de albacea provisional o definitivo de la sucesión, ni, consecuentemente, persona individualmente determinada, que, en representación de la misma, ocurra al juicio; por lo que el requerimiento en contra de una sucesión, que esté en las condiciones señaladas, hecho por medio de edictos publicados en un periódico oficial, es ilegal y violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 809109

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4164

Precedentes

Amparo civil en revisión 606/35. Bazán viuda de López Eduarda y coagraviados. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809109 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809109 de la J. Mercantiles SCJN?

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