Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no ha sido denunciado un juicio sucesorio, no puede existir el nombramiento de albacea provisional o definitivo de la sucesión, ni, consecuentemente, persona individualmente determinada, que, en representación de la misma, ocurra al juicio; por lo que el requerimiento en contra de una sucesión, que esté en las condiciones señaladas, hecho por medio de edictos publicados en un periódico oficial, es ilegal y violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 809109
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4164
Amparo civil en revisión 606/35. Bazán viuda de López Eduarda y coagraviados. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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