MERCANTILES

Artículo IUS 809130. DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.

La sola confesión ficta de la parte demandada no es eficaz, ni aun valorizándola conforme a lo dispuesto en el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para tener por demostrada, con base en ella, la causal de divorcio por hábito de embriaguez, si las posiciones de las que se tuvo por confesa a la misma demandada, no entrañan la ejecución de los hechos esenciales de dicha causal.

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Registro digital (IUS): 809130

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 562/73. Felipe Guevara Franco. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809130 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809130 de la J. Mercantiles SCJN?

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