Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código de Comercio prevé en su articulado diferentes formas de preparar un juicio ejecutivo mercantil, entre ellas, la confesión ante la autoridad jurisdiccional, siguiendo los términos establecidos en el normativo 1162; y, el reconocimiento judicial de un documento que contenga cantidad líquida y de plazo cumplido conforme al diverso precepto 1165. Así, dichos procedimientos difieren en torno a las exigencias para conformar un título ejecutivo, pues de acuerdo con el primero de ellos, para que proceda la vía aludida con base en la confesión del deudor obtenida en los medios preparatorios a juicio, la prueba de posiciones debe ser plena y en ella debe reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible; en cambio, en la segunda hipótesis, bastará con que el deudor, previa protesta de ley, reconozca ante el actuario o ejecutor, como suya la firma, el origen y monto del adeudo contenido en el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido. La diferencia fundamental entre ambos trámites, consiste en que tratándose del primer supuesto no existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que sí lo hay en el segundo. Luego, cuando en una prueba confesional el absolvente realiza un reconocimiento sobre un documento con las características de referencia, para que éste adquiera ejecutividad, no se requiere su aceptación expresa en relación con la existencia del adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, pues en dicho documento ya se contienen esos datos y éste adquirió tal calidad por virtud del que fue reconocido judicialmente; sin que sea obstáculo el hecho de que no se hubiere seguido rigurosamente el procedimiento establecido por el referido numeral 1165, toda vez que lo trascedente es el reconocimiento del título privado ante la autoridad jurisdiccional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008201
Clave: (V Región)2o.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1860
Amparo directo 229/2014 (cuaderno auxiliar 596/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Henriette Schicke. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.Nota: Por ejecutoria del 20 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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