Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad judicial, para que una institución de crédito deposite en el Banco de México, S. A., una suma embargada a un tercero, y que tiene en su poder dicha institución, la suspensión debe concederse, mediante fianza, puesto que se seguirían perjuicios de difícil reparación a la quejosa, y son reparables los que se ocasionen a tercero, mediante el citado requisito.
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Registro digital (IUS): 809181
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4371
Tomo XLV, página 6533. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5691/34. Bank of Montreal, Sucursal en México. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLV, página 4371. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3486/34. Bank of Montreal. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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