Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que el actual poseedor de unos bienes secuestrados, ya no sea el quejoso en amparo, sino el adjudicatario de aquéllos, no implica que el acto reclamado no pueda perjudicarle, porque dicha circunstancia no hace variar la situación jurídica de los actos reclamados, ya que siendo el adjudicatario de los bienes afectados por éstos, el sucesor de la quiebra, debe perjudicarle todo ataque a la posesión de dichos bienes.
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Registro digital (IUS): 809179
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4275
Amparo civil en revisión 20/34. Dulce de Tamez, liquidación judicial. 3 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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