Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
No basta con que la parte demandada confiese tener el hábito de embriaguez, para considerar probada plenamente esta causal de divorcio, porque no es la demandada, la persona legalmente capacitada para calificar como hábito de embriaguez, su gusto o necesidad por ingerir bebidas alcohólicas, ya que es el juzgador el único que puede establecer, con vista en las pruebas aportadas al juicio, si los hechos alegados y probados por las partes encuadran en texto de la ley exactamente aplicable a esos hechos; y sería absurdo considerar que el juzgador tuviese que someterse a la calificación que las partes hicieren de los actos o hechos jurídicos que ellas mismas someten, precisamente, a su consideración, aun cuando los hechos alegados y probados por éstas no encuadren en esa calificación. A mayor abundamiento, resulta ilógico y antijurídico pretender acreditar la causal de divorcio necesario por hábito de embriaguez, mediante la prueba de confesión de la parte demandada, porque conforme al artículo 402, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para que la confesión judicial, expresa o ficta, haga prueba plena, es necesario que sea hecha por persona capaz de obligarse; y conforme al artículo 450, fracción IV, del mismo ordenamiento, tienen incapacidad natural y legal los ebrios consuetudinarios; y sería absurdo considerar plenamente probada la embriaguez habitual, mediante la confesión de la demandada, de quien se haya dicho en la demanda que es una ebria consuetudinaria; porque si la demandada confiesa que habitualmente se embriaga, al mismo tiempo que está reconociendo la existencia de la causal de divorcio, está afectando de ineficacia su propia confesión, por falta del requisito esencial a que se contrae la fracción I del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 809132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 17
Amparo directo 562/73. Felipe Guevara Franco. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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