Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 3722 del Código Civil de 1884, estatuye que el cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne, salvo, en todo caso, lo dispuesto por el testador; de lo que claramente se desprende que la delegación del cargo de albacea, salvo el caso de que el testador la prohibiera, podía hacerse libremente, o lo que es lo mismo, no era necesario para ello que el testador o los herederos la autorizaran, ya que la única condición que imponía la ley, era que esa delegación se hiciera en forma solemne, es decir, en escritura pública de mandato, pues esa calidad de solemne no podía referirse a otra cosa que a la forma extrínseca del documento relativo.
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Registro digital (IUS): 809186
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 66
Amparo civil en revisión 96/34. Francisco Alberto C. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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