Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Ya sea que se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del Juez, para que el representante de la sucesión deje su encargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso, es decir, la cesación de un albacea, cuando expira el plazo concedido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez, en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y cuando se trata de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan. Mas en uno y otro casos, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa, ha dejado su encargo un albacea, ninguna autoridad puede desconocerle su carácter.
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Registro digital (IUS): 809183
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 26
Recurso de súplica 60/28. Cos Francisco de P. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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