MERCANTILES

Artículo IUS 809183. ALBACEAZGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ALBACEAZGO.

Ya sea que se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del Juez, para que el representante de la sucesión deje su encargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso, es decir, la cesación de un albacea, cuando expira el plazo concedido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez, en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y cuando se trata de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan. Mas en uno y otro casos, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa, ha dejado su encargo un albacea, ninguna autoridad puede desconocerle su carácter.

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Registro digital (IUS): 809183

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 26

Precedentes

Recurso de súplica 60/28. Cos Francisco de P. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809183 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809183 de la J. Mercantiles SCJN?

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