Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1478 del código mercantil, claramente establece, para el comerciante o sociedad afectados por la declaración de quiebra, en los casos que determina el 1475, o sean los de concurso necesario, el derecho de pedir, dentro de tres días, la revocación de la mencionada declaración, y este incidente, según el artículo 1483, sólo puede tener éxito cuando se pruebe plenamente que el comerciante o sociedad a quienes se atribuye el estado de quiebra, están al corriente en sus pagos y que entre el pasivo y su activo, no existe diferencia que justifique aquel Estado. Así pues, tratándose de casos en que la declaración de quiebra cause un gravamen irreparable y que se estima ilegal, por conceptos diversos de aquéllos a que se contrae el artículo 1483, es procedente la apelación interpuesta por el fallido, porque su situación queda comprendida en la general de procedencia del recurso indicado, que establecen los artículos 1336 y 1341 del propio ordenamiento, disposiciones que sólo tienen como excepción, los casos de los artículos 1477 y 1478, cuando se trata de comerciantes, negociaciones mercantiles, o sociedades de comercio; y aun cuando es verdad que el fallido pierde la administración de sus bienes, y no puede comparecer como actor ni como reo, en lo general, con motivo de la declaración de quiebra, esto debe entenderse en juicios diversos al concurso y como una garantía para los acreedores, pero nunca dentro del mismo procedimiento en el cual la ley le da, bajo ciertos aspectos, intervención personal, ya que lo contrario sería dejarlo indefenso en esos procedimientos, que tienen que decidir sobre responsabilidades de su parte, ya sean pecuniarias o bien de carácter penal, lo que se confirma con la disposición del artículo 1477 del código mercantil, que da al declarado en quiebra, el derecho de apelar, cuando se ha seguido el procedimiento que el mismo precepto señala, y la del artículo 1498, que da derecho al deudor para apelar de la sentencia de graduación, etcétera.
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Registro digital (IUS): 809187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4167
Amparo civil en revisión 4125/34. Ramírez Valenzuela Guillermo. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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