MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.82 C (10a.). DEMANDA RECONVENCIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE NO TIENE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA RECONVENCIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE NO TIENE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

La resolución que confirma el proveído que tiene por contestada en tiempo y forma la demanda reconvencional es un acto dentro de juicio que no tiene ejecución de imposible reparación, de conformidad con su contenido y alcances legales, tampoco es una resolución de condena, ni constitutiva de derechos, al tratarse de un auto declarativo al haberse admitido aquélla, ya que el litigio continúa, pues no es una decisión con la cual finalice. Es decir, la resolución donde se confirma el proveído que tiene por contestada la demanda reconvencional no es un acto que tenga efectos de imposible reparación, pues dicha determinación no origina una afectación inmediata y directa a algún derecho sustantivo previsto en la Constitución Federal, en tanto que el hecho de confirmarse el proveído que la admite, sólo implica que la alzada analice el auto de admisión a la contestación conforme a los conceptos de agravio y, por ende, aún no ocasiona un menoscabo, pues dicha confirmación está supeditada a lo resuelto en el juicio natural, en tanto pudiera suceder que no hubiera afectación con la confirmación al proveído que diera entrada a la contestación reconvencional y que la sentencia que se pronunciara en el juicio fuera favorable a los intereses de la recurrente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008239

Clave: VII.2o.C.82 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1893

Precedentes

Amparo en revisión 188/2014. Secretaría de Salud del Estado. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Alma Virgen Hernández Lobato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.82 C (10a.) del MERCANTILES?

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