Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De conformidad con la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en las quejas promovidas por exceso, defecto o incumplimiento de la resolución sobre suspensión, o de ejecutorias dictadas por la propia Sala, en amparos de su competencia, a que se contrae el artículo 69, en relación con los 129 y 130 de la Ley de Amparo, no debe tenerse en consideración, para la procedencia del recurso, la fecha de su interposición, pues dicha jurisprudencia ha fijado que no existe término para promoverla, ni tampoco la personalidad del que las intente, siempre que en el juicio de garantías tenga carácter de parte, por ser a éstas a las únicas a quienes conceden el derecho de entablarlas, los artículos citados. Ahora bien, si por error, un quejoso invoca en su apoyo, al interponer este recurso, el artículo 23 de la Ley de Amparo, este error o equivocación no es suficiente para declarar improcedente la queja, si en su escrito claramente expresa que, en su concepto, la resolución combatida da mayor alcance al auto de suspensión, o, en otros términos, implica exceso de ejecución de tal acto y además, en diversos escritos insiste el quejoso en la consideración de que el acto de que se queja constituye exceso de ejecución de la resolución sobre la suspensión.
---
Registro digital (IUS): 809190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 459
Queja en amparo civil 158/35. Bringas de la Torre Juan. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C.82 C (10a.). DEMANDA RECONVENCIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO QUE NO TIENE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 809192. QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo