Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El agravio que se haga consistir en una resolución por exceso de ejecución, es infundado, si en dicha resolución el Juez no hizo sino ratificar lo que expresó en la que se ordena ejecutar.
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Registro digital (IUS): 809192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 460
Queja en amparo civil 158/35. Bringas de la Torre Juan. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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