Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, contra las resoluciones de los Jueces ejecutores, procede el recurso de queja; por lo que como contra la resolución de dichos funcionarios, removiendo a un depositario, es procedente el citado recurso, no se satisface la condición de irreparabilidad precisa, para que sea procedente el amparo.
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Registro digital (IUS): 809195
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1058
Amparo civil en revisión 3857/34. Prieto Cecilio. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no voto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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