Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Obligación alternativa es aquella por la cual el deudor está obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa; de manera que satisface y se libra de un compromiso, mediante la entrega de la cosa o la ejecución del hecho, a su elección. La obligación alternativa se diferencia de la obligación condicional, en la ausencia del acontecimiento futuro e incierto al cual queda sujeto el cumplimiento de la obligación; en aquélla, dicha obligación existe desde el momento en que se perfecciona el contrato, aunque haya incertidumbre acerca de la cosa que el deudor debe entregar o del hecho que debe ejecutar, mientras hace la elección, en tanto que la obligación condicional no existe sino hasta que se verifique el acontecimiento incierto y determinado por los contratantes y, por lo mismo, ni uno reporta obligación alguna, ni el otro tiene ningún derecho.
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Registro digital (IUS): 809208
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 849
Amparo civil directo 6291/33. Castillo Torre Carlos y coagraviado. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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