Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la información ad perpetuam, sólo tiene por objeto justificar algún hecho o acreditar un derecho en que no tiene interés más que la persona que la promueve, la misma no puede tener valor para probar la posesión, cuando aparece rendida sin sujeción a las reglas que fijan la ley procesal civil respectiva, o el artículo 82 de la Ley de Amparo, esto es, con citación del colitigante.
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Registro digital (IUS): 809213
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5325
Amparo civil en revisión 15359/32. López Juan. 19 de septiembre de 1935.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809208. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
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