Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad judicial, para que el quejoso sea lanzado de terrenos que ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento, celebrado con la Secretaría de Agricultura y Fomento, diligencia dictada en juicio en que el quejoso no es parte, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo y porque si se negara, se causarían perjuicios a la nación, puesto que hay datos bastantes para suponer que cuando menos ha poseído, durante algún tiempo, esos terrenos, por conducto de sus arrendatarios.
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Registro digital (IUS): 809223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5972
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 557/33. Loya Juan y coagraviado. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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