MERCANTILES

Artículo IUS 809241. JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.

El artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, análogo al del Estado de Coahuila, que establece que los Jueces de Paz deben juzgar a verdad sabida, no los autoriza para dejar de tomar en cuenta hechos comprobados durante el juicio; para admitir como ciertos, hechos que no lo fueren para suponer la existencia de pruebas no aducidas, ni para dejar de expresar los fundamentos legales de su resolución.

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Registro digital (IUS): 809241

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2706

Precedentes

Amparo civil directo 4938/33. Arenas Fernando. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809241 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809241 de la J. Mercantiles SCJN?

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