Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, análogo al del Estado de Coahuila, que establece que los Jueces de Paz deben juzgar a verdad sabida, no los autoriza para dejar de tomar en cuenta hechos comprobados durante el juicio; para admitir como ciertos, hechos que no lo fueren para suponer la existencia de pruebas no aducidas, ni para dejar de expresar los fundamentos legales de su resolución.
---
Registro digital (IUS): 809241
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2706
Amparo civil directo 4938/33. Arenas Fernando. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809231. TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.
Siguiente
Art. II.1o.20 C (10a.). CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANDO DESCANSAN EN DIFERENTES HECHOS, LAS PRUEBAS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA INDISTINTAMENTE, AL SER DOS ACTOS JURÍDICOS DISTINTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo