Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La excepción de prescripción no puede ser considerada de oficio, por prohibirlo terminantemente el artículo 1327 del Código de Comercio, siendo de advertirse que si bien ese precepto no impide tomar en cuenta las disposiciones legales de orden público, carácter que tiene las que regulan la prescripción, es unánime la doctrina, en el sentido de que a pesar de ese carácter, la prescripción necesita ser alegada por el respectivo beneficiario, para que los tribunales puedan tomarla en consideración.
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Registro digital (IUS): 809258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3891
Recurso de súplica 135/30. Sánchez Marín José. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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