Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La ausencia de una orden de entrega de un inmueble rematado, a la par del mandamiento de la escrituración correspondiente, cuando ya existe adjudicación siempre y cuando tanto ésta como aquélla sean definitivas, no implica la improcedencia del juicio de amparo indirecto en la hipótesis a que se refiere el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, porque al existir la adjudicación y la orden de escrituración correspondientes, la consecuencia natural es la entrega material del inmueble. Así, cuando el artículo invocado establece que la última resolución dictada en el procedimiento de remate es la que, en forma definitiva, ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, no se refiere, necesariamente, a la existencia de una resolución que, como documento y acto jurídico, satisfaga ambos extremos. De ese modo, son éstas (adjudicación y orden de escrituración), las determinaciones que, por su naturaleza y alcances, deben considerarse como la última resolución en el procedimiento de remate, para determinar la procedencia del amparo biinstancial, exista o no, además, la orden de entrega del bien rematado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008296
Clave: IX.1o.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2046
Amparo en revisión 237/2014. Irma Almendárez Ibarra. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 74/2015 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2016 (10a.) de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."Por ejecutoria del 3 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 94/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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