Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La circunstancia de que se encuentre pendiente un amparo contra actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a la liquidación del impuesto sobre herencia y legados, no puede motivar que no cese el albacea en su cargo, por haber transcurrido el término de él, puesto que no entraña una sanción, por no tratarse de una remoción por causas culpables.
---
Registro digital (IUS): 809275
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 400
Amparo civil en revisión 3516/31. Marín de González Emilia. 16 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809272. DEPOSITARIO, CAMBIO DE.
Siguiente
Art. 1a. XXI/2015 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RECONOCE QUE ASISTE UN INTERÉS A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS EN SEGUNDO GRADO PARA VELAR POR LOS DERECHOS DE SUS DESCENDIENTES MENORES DE EDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo