Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El cambio de depositario de los bienes embargados, no tienen relación alguna con los derechos derivados de la interposición de una tercería, respecto de dichos bienes, puesto que el aseguramiento de estos últimos, no puede lesionar los derechos del tercerista; ya que esa medida se toma en beneficio del vencedor en el juicio y, por tanto, dicho acto no es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 809272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 395
Amparo civil en revisión 4851/33. Miguel José. 16 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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