Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el demandado opone la excepción de sine actione agis, en rigor, no opone excepción alguna, ya que esta frase latina equivale a "se demanda sin tener acción"; lo cual quiere decir, que quien contesta en esa forma, no emplea una defensa que traiga como consecuencia la detención del curso de la acción, si esa excepción es dilatoria, o la destrucción de esa misma acción, si es perentoria; y sólo equivale a negar la demanda.
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Registro digital (IUS): 809369
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1313
Recurso de súplica 101/33. López viuda de Quesada Guadalupe. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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