MERCANTILES

Artículo IUS 809373. TERCERIAS DE PREFERENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS DE PREFERENCIA.

De acuerdo con el artículo 1374 del Código de Comercio, los procedimientos de pago en los juicios ejecutivos mercantiles, deben suspenderse cuando se interponga una tercería de preferencia, y no precisamente cuando la misma quede admitida; ya que, de acuerdo con la interpretación que debe darse a la citada disposición legal, lo que el legislador pretendió, al ordenar la suspensión del procedimiento, en caso de tercería de preferencia, hasta antes del pago, fue que aquélla fuera procedente, aun cuando se efectuara el remate, puesto que como su producto se conserva en poder del juzgado, con él mismo podía pagarse al tercerista preferencial.

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Registro digital (IUS): 809373

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1569

Precedentes

Amparo civil en revisión 6425/33. Signoret León. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809373 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809373 de la J. Mercantiles SCJN?

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