Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 1374 del Código de Comercio, los procedimientos de pago en los juicios ejecutivos mercantiles, deben suspenderse cuando se interponga una tercería de preferencia, y no precisamente cuando la misma quede admitida; ya que, de acuerdo con la interpretación que debe darse a la citada disposición legal, lo que el legislador pretendió, al ordenar la suspensión del procedimiento, en caso de tercería de preferencia, hasta antes del pago, fue que aquélla fuera procedente, aun cuando se efectuara el remate, puesto que como su producto se conserva en poder del juzgado, con él mismo podía pagarse al tercerista preferencial.
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Registro digital (IUS): 809373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1569
Amparo civil en revisión 6425/33. Signoret León. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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