MERCANTILES

Artículo IUS 809478. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SITUACION JURIDICA DEL FIADOR EN LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SITUACION JURIDICA DEL FIADOR EN LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

En la legislación de Nuevo León, el fiador en una providencia precautoria, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, es parte directamente interesada en el procedimiento previsto por dicho artículo, independientemente de que no sea parte litigante en la contienda; y en tal virtud, puede intentar los recursos que la ley conceda, contra los actos que le afecten en sus intereses, sin que le sea posible recurrir al juicio de garantías, alegando ser persona extraña al juicio.

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Registro digital (IUS): 809478

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1180

Precedentes

Amparo civil en revisión 1170/33. Vargas José Trinidad. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809478 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809478 de la J. Mercantiles SCJN?

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