Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las dificultades que se susciten con motivo del cumplimiento de un contrato de aparcería rural, no deben ser resueltas por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que ese contrato, por su naturaleza, es de carácter civil, y por sus elementos, constituye una sociedad entre las partes, puesto que el dueño del terreno aporta éste, el aparcero aporta su trabajo y el primero cede al segundo una parte de los frutos que se obtengan.
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Registro digital (IUS): 809485
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2254
Amparo en revisión en materia de trabajo 3262/29. Díaz Navarro Francisco. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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