Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el mandatario ha recibido poder, sólo para asuntos judiciales, únicamente podrá recibir pagos en esa clase de negocios, porque el mandato es de estricta interpretación, y la cláusula que lo faculte para recibir pagos, no puede entenderse como si se hubiese insertado en un poder general de administración; pero si el mandatario judicial recibió pagos por otros conceptos y extendió recibos y tales actos fueron aprobados y ratificados, expresa o tácitamente, por el mandante, los pagos y cancelaciones ordenados por el mandatario judicial, deben considerarse válidos.
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Registro digital (IUS): 809484
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1954
Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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