MERCANTILES

Artículo IUS 809484. MANDATARIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MANDATARIO JUDICIAL.

Si el mandatario ha recibido poder, sólo para asuntos judiciales, únicamente podrá recibir pagos en esa clase de negocios, porque el mandato es de estricta interpretación, y la cláusula que lo faculte para recibir pagos, no puede entenderse como si se hubiese insertado en un poder general de administración; pero si el mandatario judicial recibió pagos por otros conceptos y extendió recibos y tales actos fueron aprobados y ratificados, expresa o tácitamente, por el mandante, los pagos y cancelaciones ordenados por el mandatario judicial, deben considerarse válidos.

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Registro digital (IUS): 809484

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1954

Precedentes

Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809484 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809484 de la J. Mercantiles SCJN?

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