MERCANTILES

Artículo IUS 809483. DEPOSITARIO, CAMBIO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEPOSITARIO, CAMBIO DE.

Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que ordena el cambio de depositario en un juicio hipotecario, puesto que ningún perjuicio irreparable se sigue al agraviado; ya que el bien depositado permanece incólume para ser entregado a la persona que obtenga en el juicio, sentencia favorable, y que cuando se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento, aun cuando el interesado las estime sustanciales, de manera que esa infracción pudiera privarlo de defensa, esas violaciones sólo pueden reclamarse hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio correspondiente, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional.

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Registro digital (IUS): 809483

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1826

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4933/33. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 4 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809483 del MERCANTILES?

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