Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo exige la legalización de los documentos públicos procedentes del extranjero; y como nada dice sobre el particular, respecto de los instrumentos expedidos dentro de la República, aunque lo sean en una entidad federativa diferente a la en que actúa el Juez o tribunal sentenciador, es evidente que respecto de estos últimos, no quiso exigir el cumplimiento del requisito de legalización, y en tales circunstancias, los tribunales federales, al conocer de los juicios de amparo que ante ellos se promuevan, no pueden descalificar la prueba instrumental, por faltar ese requisito.
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Registro digital (IUS): 809495
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 133
Amparo civil en revisión 1954/32. Lucio José de. 14 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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