Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La representación legal de una quiebra o de una liquidación judicial, corresponde al síndico de la misma y, por lo tanto, sólo éste puede promover un amparo en contra de actos que vulneren las garantías individuales.
---
Registro digital (IUS): 809496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 235
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 12980/32. Gutiérrez Peláez Higinio. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809495. DOCUMENTOS PUBLILCOS, LEGALIZACION DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 809503. CUENTA CORRIENTE, CONTRATO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo