MERCANTILES

Artículo IUS 809535. POSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION.

La Suprema Corte de Justicia, ha estimado que para la protección constitucional, basta que el quejoso pruebe la posesión, sin que sea necesario definir en el amparo, si es de buena o mala fe; pero, en todo caso, ha exigido que esa posesión sea a título de dominio, es decir, que exista el ánimus possidendi, por parte de quien la disfruta, porque sólo así puede justificar la existencia del perjuicio para el quejoso, y la violación de garantías individuales que con la privación de la posesión se le causa.

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Registro digital (IUS): 809535

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1579

Precedentes

Amparo civil en revisión 927/27. Ocotl Florencio. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809535 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809535 de la J. Mercantiles SCJN?

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