Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia, ha estimado que para la protección constitucional, basta que el quejoso pruebe la posesión, sin que sea necesario definir en el amparo, si es de buena o mala fe; pero, en todo caso, ha exigido que esa posesión sea a título de dominio, es decir, que exista el ánimus possidendi, por parte de quien la disfruta, porque sólo así puede justificar la existencia del perjuicio para el quejoso, y la violación de garantías individuales que con la privación de la posesión se le causa.
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Registro digital (IUS): 809535
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1579
Amparo civil en revisión 927/27. Ocotl Florencio. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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