Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los pagarés mercantiles, en los que se ha dado judicialmente por reconocida la firma del otorgante, son títulos ejecutivos que constituyen una prueba preconstituida de la acción, y, de acuerdo con el artículo 1404 del Código de Comercio, si el demandado no se opone a la ejecución, son suficientes para pronunciar sentencia de remate, sin necesidad de llenar ningún otro requisito, ya que para que hagan prueba plena, no es necesario su reconocimiento durante el juicio, y su valor probatorio sólo puede destruirse justificando las excepciones que se opongan.
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Registro digital (IUS): 809543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 950
Recurso de súplica 36/31. Romero Coeto Manuel. 10 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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