Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando el otorgante de un poder, no obra por derecho propio, sino con la calidad de representante de una persona moral, es necesario, que en el poder que va a otorgarse, se inserten las cláusulas relativas de la escritura de constitución de la sociedad, en cuya representación se delega el mandato, o de los estatutos respectivos, por las que conste cuáles son las facultades que tiene el otorgante; sin que baste para justificar esa facultad, la circunstancia de que el notario de fe de conocer personalmente al otorgante y de que le conste, por haberlo así comprobado con el certificado de incorporación de la compañía, que en la fecha de la expedición del poder, el tan citado otorgante era presidente, en ejercicio de sus funciones; pues es preciso que en el instrumento conste, de una manera fehaciente, que tiene en realidad las facultades que se atribuye y que está autorizado para delegarlas en otra persona.
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Registro digital (IUS): 809544
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1257
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 10903/32. United States Printing and Litograph Company. 22 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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