Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es verdad que los artículos 3191 y 3216 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo, y que los contratos que fueren registrados fuera del plazo que la ley fija, sólo producirán efectos con relación a tercero, desde la fecha del registro, también lo es que si el adquirente de un inmueble, lo adquiere con un gravamen, no puede estimarse ajeno a la obligación a que se contrae la cédula hipotecaria, aun cuando ésta no se hubiere inscrito sino después de realizada la compraventa respectiva.
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Registro digital (IUS): 809569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1198
Amparo civil directo 2912/31. Isla de Aguilar Concepción. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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