Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2967 del Código Civil del Distrito Federal, sólo obliga al arrendatario a pagar la renta que se vence hasta el día en que entregue la cosa arrendada, por lo que si existe petición del actor para la desocupación, es indudable que el arrendatario cumple con cubrir el mes de renta, hasta el día en que efectúe esa desocupación.
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Registro digital (IUS): 809571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1206
Amparo civil directo 3409/30. Bouchez de Kolff Isabel. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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