Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es que, conforme al Código de Comercio, las facturas no son endosables, y que desde el punto de vista técnico, no puede considerarse que la forma de endoso de las facturas, usada en la práctica, equivalga realmente a la cesión del derecho que ampara la factura, o sea de la propiedad del objeto a que se refiere, también lo es que conforme a nuestra ley civil, el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre cosa inmueble; por tanto, el endoso de la factura es, por lo menos, la constancia del contrato privado de compraventa, que necesariamente debe surtir los efectos de título de propiedad del objeto amparado por la factura, sobre todo, si dicho documento no es objetado por el colitigante.
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Registro digital (IUS): 809590
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 668
Amparo penal directo 3817/25. Compañía de Tranvías de México, S. A. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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