Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En materia mercantil, y tratándose de compraventas, el Código de Comercio, en su artículo 383, señala un plazo de cinco días para que el comprador reclame por la cantidad y calidad de la mercancía, y otro plazo de treinta días para reclamar por los vicios internos. Cuando no se ha reclamado en la oportunidad debida por esas faltas de calidad y cantidad, existe la presunción, a favor del vendedor, de que el pedido se sirvió correctamente.
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Registro digital (IUS): 809595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1638
Amparo civil directo 2684/30. Rawlings Manufacturing Company. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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