MERCANTILES

Artículo IUS 809595. COMPRAVENTA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA MERCANTIL.

En materia mercantil, y tratándose de compraventas, el Código de Comercio, en su artículo 383, señala un plazo de cinco días para que el comprador reclame por la cantidad y calidad de la mercancía, y otro plazo de treinta días para reclamar por los vicios internos. Cuando no se ha reclamado en la oportunidad debida por esas faltas de calidad y cantidad, existe la presunción, a favor del vendedor, de que el pedido se sirvió correctamente.

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Registro digital (IUS): 809595

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1638

Precedentes

Amparo civil directo 2684/30. Rawlings Manufacturing Company. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809595 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809595 de la J. Mercantiles SCJN?

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