MERCANTILES

Artículo IUS 809602. REGISTRO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REGISTRO PUBLICO.

De conformidad con los artículos 2734 y 2737 del Código Civil del Estado de Chihuahua, si una misma cosa raíz, fuere vendida a diversas personas, prevalecerá la venta que primero fuere registrada, y los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producen efecto contra tercero, mientras no estuvieren insertos en el oficio respectivo.

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Registro digital (IUS): 809602

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2153

Precedentes

Amparo civil directo 271/24. Soria Ángel, Junior. 24 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809602 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809602 de la J. Mercantiles SCJN?

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