Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Comprobado el derecho del actor para exigirlas, toca al demandado la prueba de haberlas cubierto, aun cuando niegue la demanda, pues esta negativa importa la afirmación de haber cubierto esas pensiones.
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Registro digital (IUS): 809630
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 281
Tomo XXX, página 2392. Indice Alfabético. Amparo 4272/29. Villalpando María. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.Tomo XXX, página 281. Amparo civil directo 2128/29. Porragas Luis F. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Francisco H. Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.20 C (10a.). VÍA ORDINARIA CIVIL. ES LA PROCEDENTE Y NO LA MERCANTIL, CUANDO EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO, GARANTIZADO CON HIPOTECA, YA QUE SUS FINES NO SON ESPECULATIVOS, SINO DE INTERÉS SOCIAL.
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