MERCANTILES

Artículo IUS 809630. PENSIONES PERIODICAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PENSIONES PERIODICAS.

Comprobado el derecho del actor para exigirlas, toca al demandado la prueba de haberlas cubierto, aun cuando niegue la demanda, pues esta negativa importa la afirmación de haber cubierto esas pensiones.

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Registro digital (IUS): 809630

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 281

Precedentes

Tomo XXX, página 2392. Indice Alfabético. Amparo 4272/29. Villalpando María. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.Tomo XXX, página 281. Amparo civil directo 2128/29. Porragas Luis F. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Francisco H. Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809630 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809630 de la J. Mercantiles SCJN?

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